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SERGIO CHOQUE SEÑALÓ QUE DIPUTADOS NO TIENE NINGUNA ATRIBUCIÓN PARA AVALAR ASCENSOS EN LAS FFAA

Prensa Diputados – 24/06/2020.- El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Choque, señaló que la competencia para conocer los ascensos en las Fuerzas Armadas (FFAA) le corresponde al Senado y por datos conocidos el tratamiento sobre el tema se lo efectúa, en reserva, en la Comisión de Fuerzas Armadas, por lo que calificó  la denuncia interpuesta por el Ministerio de Defensa como una acción política que pretende intimidarlo.

“Debieron asesorarse mejor porque ellos saben perfectamente que en ningún momento los diputados tenemos esta atribución que es exclusiva de los senadores, hacen su tratamiento y luego lo rechazan o lo aprueban. Lo que buscan es intimidarme debido a las declaraciones que voy formulando en contra de este gobierno transitorio”, sostuvo.

El Artículo 160, parágrafo 8, de la Constitución Política del Estado (CPE) explica: “Son atribuciones de la Cámara de Senadores, además de las que determina esta Constitución y la ley: (…) 8. Ratificar los ascensos, a propuesta del Órgano Ejecutivo, a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante, Contralmirante y General de Policía Boliviana”.

El presidente de Diputados dijo que una vez que el Ministerio Público conoció de la denuncia debió rechazarla. “Los parlamentarios estamos amparados en el artículo 151 de la Constitución Política del Estado que señala que ningún acto realizado en el ejercicio de nuestras funciones puede ser sometido a un proceso y menos detenido, yo considero que esta es una situación totalmente política y nos muestra a un Ministerio Público de La Paz totalmente parcializado con el Gobierno transitorio”.

El artículo 151. De la CPE dice: “I. Las asambleístas y los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones no podrán ser procesados penalmente”.

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