Prensa Diputados, 08 de Dic de 2021.- El presidente de la comisión de Gobierno, Defensa y FF.AA., diputado Santos Mamani (MAS-IPSP), informó esta mañana que, luego de la amplia socialización del proyecto de Ley 122/2020-2021, de Ascensos de las Fuerzas Armadas, el mismo será tratado la siguiente semana en esa instancia legislativa. Pidió a opositores, no tergiversar el alcance de la norma.
Mamani explicó que, de acuerdo al procedimiento legislativo, la propuesta legal fue aprobada en primera instancia por la Cámara de Diputados, luego paso al Senado donde sufrió algunas modificaciones, antes de ser remitida a la Cámara Baja para fines constitucionales de revisión.
De la misma forma, aclaró que los parlamentarios sostuvieron recientemente una reunión con el ministro de Defensa, Edmundo Novillo, y los altos mandos militares de las FF.AA., ”ellos han sido participes de la elaboración de este proyecto de Ley, se ha coordinado y socializado, es lo que manifiestan los generales”, aclaró el legislador.
Ratificó que el proyecto de Ley responde a la Sentencia Constitucional 0026/2021 que establece un plazo para que la Asamblea Legislativa apruebe la norma, y se respalda en los artículos 250 de la Constitución Política del Estado y otras como la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de 1992.
Por otro lado, Mamani cuestionó a opositores que intentaron confundir a la población con información tergiversada sobre el ascenso por movilización establecido en el artículo 10 del proyecto de Ley.
“Quiero aclarar algunos puntos que intentaron tergiversar con este tema de ascenso por movilización, hay terminos técnicos que corresponden a la institución castrense y no por eso se puede mal informar a la población; esto no tiene nada que ver con militares que van a movimientos sociales y que luego se hacen ascender, eso es mentira. En realidad, se refiere a aquellos militares que están en situación de guerra, eso han especificado los generales (de las FF.AA.) y los técnicos”, afirmó.
Asimismo, argumentó que el ascenso por movilización es una figura que ya estaba establecida en el artículo 98 de la Ley de Administración de Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación.
“El proceso de ascenso estará a cargo de los Tribunales de Evaluación de Ascenso, el Tribunal de Personal de Fuerza y el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas”, señala el artículo 17 de la propuesta de Ley compuesta por 20 artículos, una disposición adicional y una disposición final.