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DIPUTADA OSINAGA DESTACA REFORMAS A LA LEY N°004 Y CONSIDERA QUE SU APLICACIÓN DERIVARÍA EN PERSECUSIÓN POLÍTICA

Prensa Diputados, 24 de Jun de 2021.- La diputada por la alianza política CREEMOS, Alba Moira Osinaga, y miembro de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, este jueves afirmó que, las reformas a la Ley Nº004 de Lucha Contra La Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” propone nuevas medidas necesarias en la normativa y señaló que su aplicación derivaría en una persecución política.

“Independientemente del espíritu jurídico de la Ley y las actuales modificaciones que, desde la normativa en sí, son un aporte conceptual. La falta de imparcialidad de la justicia boliviana, la instrumentalización de la justicia con fines políticos podría hacer de esta Ley una excusa para extender la persecución política”, afirmó.

Osinaga explicó que, el Proyecto de Ley Nº 207/21 plantea la modificación de, al menos, 18 artículos al Código Penal, los mismos referentes a las tipificaciones de peculado, cohecho pasivo, malversación, concusión, exacción, cohecho activo, prevaricato, retardo de justicia, entre otros, que efectivamente aportan a la normativa.

Asimismo, indicó que, entre sus innovaciones el proyecto de ley anticorrupción plantea incorporar la figura legal del querellante institucional en favor del Ministerio de Justicia y Transparencia institucional, así como de la Procuraduría General del Estado.

Según la diputada, la norma también propone, como parte de las sanciones, la privación de ejercer cargo público alguno durante 10 años a los ciudadanos que resultaran responsables por hechos de corrupción.

Esta propuesta señala incluir en el Código Penal, las figuras de la Responsabilidad Penal y la Responsabilidad Penal Autónoma al sujeto jurídico; asimismo, plantea incorporar las figuras legales de sanciones económicas, sanciones prohibitivas, sanciones reparatorias, atenuantes y el Tráfico de Influencias dentro del art. 146 del Código Penal.

Asimismo, Osinaga señaló que, las modificaciones al artículo 2 precisan el ámbito de aplicación de la nueva normativa, aclarando los vacíos acerca de la participación y sanciones a los sindicados e imputados.

Por último, destacó que el proyecto de Ley se adecúa a toda la normativa nacional vigente; y a la par se encuentra en consonancia con los avances normativos internacionales con la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

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