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ELECCIONES GENERALES DEBERÁN REALIZARSE EN UN PLAZO DE 90 DÍAS COMPUTABLES DESDE LA PROMULGACIÓN DE LA LEY DE POSTERGACIÓN

Prensa Diputados – 29/04/2020.- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que establece que las elecciones generales para Presidente, Vicepresidente, senadores y diputados se realicen en un plazo máximo de hasta 90 días calendario computables a partir de la promulgación de la ley, lapso en el que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) deberá fijar la fecha exacta de la jornada electoral.
Durante ocho horas, con un cuarto intermedio de 20 minutos, los diputados analizaron este miércoles el Proyecto de Ley 609 de postergación de las elecciones generales 2020 enviado por el TSE.
El proyecto del TSE plantea que los comicios se realicen entre el 28 de junio y el 27 de septiembre de este año, propuesta sobre la que la mayoría de los diputados (70 votos) votó para que las elecciones generales 2020 se realicen en un plazo máximo de 90 días calendario a partir de la promulgación por parte del Órgano Ejecutivo.
“Se postergan las elecciones generales 2020 convocadas para el domingo 3 de mayo de 2020 por el Tribunal Supremo Electoral, en consideración a la situación de emergencia sanitaria y las medidas estatales de prevención y atención, derivadas de la pandemia del COVID-19 (Coronavirus), que hacen imposible su realización en la fecha prevista”, señala el Artículo 1 del Proyecto de Ley.
El TSE fijará la fecha de los nuevos comicios mediante resolución expresa conforme a criterios técnicos de ese órgano y criterios científicos provenientes de los organismos especializados, que guiarán las medidas que se adopten para garantizar que los derechos políticos sean ejercidos en las mejores condiciones que las circunstancias permitan y que no impliquen la propagación del Coronavirus y los consiguientes riesgos para la vida y la salud de los bolivianos en el territorio nacional y en el extranjero.
El Artículo 3 dispone que el TSE ajuste y dé continuidad a las actividades del Calendario Electoral, aprobado por Resolución TSE-RSP ADM Nro. 010/2020 de 5 de enero de 2020, a tiempo de definir la fecha específica de votación para las elecciones generales, salvo aquellas actividades que a juicio del Tribunal y que por su naturaleza puedan realizarse sin dependencia del establecimiento de una nueva fecha de elecciones.
Todas las actividades del Calendario Electoral ya realizadas y cumplidas hasta el viernes 20 de marzo de 2020 no podrán ser revisadas ni repetidas, en aplicación del Principio de Preclusión, señala el Proyecto de Ley aprobado que en su Artículo 4.
La Disposición Transitoria Primera señala que los “ciudadanos inhabilitados para votar conforme a la lista publicada por el Órgano Electoral Plurinacional podrán presentar sus representaciones y reclamos a través de los mecanismos ya establecidos excepcionalmente, hasta 30 días antes del día de la votación que se fije para las elecciones generales 2020”.

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