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Cámara de Diputados sanciona Ley Corta Excepcional para garantizar el abastecimiento de combustibles

La Paz.- La Cámara de Diputados, en su 191ª Sesión Ordinaria, sancionó el Proyecto de Ley C.S. N° 328/2024-2025, denominado “Ley Corta Excepcional y Transitoria para Garantizar el Abastecimiento de Diésel y Gasolina en Situación de Emergencia”, que establece un régimen temporal para asegurar el suministro de combustibles en el país.

El objeto de la norma es implementar medidas excepcionales que permitan, por tres meses, la importación e internación de diésel, gasolina y GLP por operadores privados, garantizando el abastecimiento nacional ante situaciones de emergencia.

La normativa autoriza a personas naturales o jurídicas privadas la importación y comercialización de estos combustibles en el mercado interno, bajo la supervisión de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) deberá priorizar la entrega del carburante estatal e informar con anticipación las capacidades de suministro.

En caso de que YPFB no cubra el 100% de la demanda, las empresas podrán importar o adquirir diésel y gasolina a un precio diferenciado, bajo un régimen de libre competencia. Además, la ANH otorgará la Licencia Excepcional de Importación y Despacho Directo (LEIDD) mediante una ventanilla digital única, con un plazo máximo de 48 horas hábiles; se aplicará el principio de silencio positivo si no hay respuesta dentro del plazo.

La ley también libera del pago del Impuesto a la Transferencia (IT) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones bajo este régimen temporal. Las estaciones de servicio podrán comprar el combustible a un importador autorizado o importar directamente desde frontera, con autorización para comercializar hasta 19.900 litros de diésel.

Para garantizar la transparencia, la ANH implementará control mediante monitoreo GPS en tiempo real, publicará diariamente los datos de importación y supervisará la calidad del combustible. Las infracciones como acaparamiento, adulteración o especulación serán sancionadas con multas, suspensión de licencia y, en su caso, denuncia penal.

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