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DIPUTADO ARCE: OBJETIVO DE SIRMES ES EL FRACASO DE LA LUCHA CONTRA EL COVID-19

Prensa Diputados, 21 de Julio de 2021.- El diputado por el Movimiento Al Socialismo (MAS-IPSP), Héctor Arce, indicó que, con el paro médico, el objetivo del Sindicato de Ramas Médicas de Salud Pública de La Paz (SIRMES) es que el gobierno fracase en su lucha contra el COVID-19 y que la Ley 359 de Emergencia Sanitaria sea abrogada.

“Si nosotros revisamos la Ley, no hay un solo artículo que afecte los derechos de los trabajadores del sector de salud, ellos ahora están argumentando que se afecta. Por tanto, nosotros consideramos que el objetivo principal de este sector (SIRMES) es hacer fracasar el trabajo de la lucha contra el COVID-19”, dijo el diputado.

Asimismo, dijo que, la amenaza de iniciar movilizaciones en siete días advertida por el secretario ejecutivo de SIRMES, Fernando Romero, son acciones políticas y que realizan argumentaciones falsas como, “se va a contratar profesionales del exterior”.

Arce también indicó que, la movilización del sector, tiene de fondo el objetivo de defender intereses privados, ya que muchos de los dirigentes del sector de salud tienen clínicas privadas y que la norma regula los excesivos cobros por servicios.

ALGUNOS ARTÍCULOS

Artículo 27°.- (Contratación de bienes y servicios) I. Realizada la declaratoria de emergencia sanitaria conforme a las previsiones de la presente Ley y su reglamento, las entidades podrán realizar contrataciones directas de bienes, obras y servicios, las cuales deberán estar orientadas a la prevención y la atención inmediata y oportuna de la población afectada. II. Para la atención de la emergencia sanitaria, la contratación directa de bienes, obras y servicios, podrá realizarse tanto en territorio nacional como en el extranjero.

ARTÍCULO 28. (CONTRATACIÓN DE PERSONAL MÉDICO). I. El Ministerio de Salud y Deportes podrá abreviar plazos y simplificar requisitos y procedimientos para la contratación del personal profesional y técnico de salud, egresados y/o estudiantes de medicina y médicos jubilados, quedando habilitado a contratar profesionales médicos que hubieran concluido sus estudios en Bolivia o en el extranjero siempre y cuando no exista disponibilidad de recursos humanos en el país y en otro caso haya predisposición de profesionales bolivianos a prestar servicios al Estado. II. La abreviación de plazos y simplificación de requisitos establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, sólo se aplicará durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 19. (PROHIBICIÓN DE SUSPENSIÓN DE SERVICIOS EN SALUD). Durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, no podrán ser interrumpidos los servicios del Sistema Nacional de Salud.

ARTÍCULO 20. (SERVICIOS MÉDICOS EN ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS). Desde la vigencia de la presente Ley, y sin mediar reglamento alguno, no se podrá exigir depósitos previos, garantías o cualquier tipo de cobro anticipado en los establecimientos de salud del subsector privado.

ARTÍCULO 24. (CONTINUIDAD DE SERVICIOS). I. Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, no podrán ser suspendidos, la atención de los servicios de salud, los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, telecomunicaciones, telefonía móvil y fija, así como los servicios de internet.

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