La Paz (20/06/2024). – El diputado Juan José Jauregui presidente de la Comisión de Constitución Legislación y Sistema Electoral manifestó a medios de comunicación que de forma malintencionada publicaron sobre la supuesta sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP); aclaró que no se puede definir a través de un Auto Constitucional ningún Recurso de Auto de Nulidad, esto se define a través de una sentencia que a la fecha no existe.
“Si es que existiese una sentencia luego del recurso que he interpuesto, quedaría nula la sesión en virtud de que, al momento de presentar el recurso, se ha emitido un Auto de Admisión 254, lo que hace la Comisión es activar el artículo 147 que decide la suspensión de las competencias de la autoridad demandada, es lo que ocurre con el caso del Senador Andrónico”, manifestó, Jauregui.
Aclaró que en este momento no existe, pero habrá una decisión, en el plazo que le confiere al Tribunal Constitucional, la Ley 254 es de 45 días y se está aguardando esto.
Una vez que emerja esta decisión, no puede obligarse a cumplir al Ejecutivo a promulgar, porque existe una medida cautelar a la sesión que se ha presidido. Por tanto, ningún ciudadano está obligado a hacer nada, porque vivimos en un estado de derecho.
“Se sabe que existe un Auto Constitucional que se habría dado a conocer al presidente del Senado, pero aún no existe una sentencia ante la nulidad de esta sesión” manifestó la autoridad.