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DIPUTADOS APRUEBAN PROYECTO DE LEY QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL A LA FIESTA DE LA VENDIMIA CHAPACA

Prensa Diputados, 29 de Jul de 2021.- La Cámara de Diputados aprobó este jueves por unanimidad, en su estación en grande y detalle, el proyecto de Ley N° 047/2020-2021, “Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la fiesta de la vendimia Chapaca, que se celebra en el municipio de Uriondo del departamento de Tarija”.
La propuesta legislativa destaca el valor histórico de la fiesta tarijeña que se constituye en una expresión de las tradiciones productivas de uvas, singanis y derivados, además de la fertilidad de la madre tierra y las prácticas culturales de las comunidades y productores. 
El proyecto de Ley en su artículo 5 establece que, el Órgano Ejecutivo en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y el Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo, en el marco de sus competencias y atribuciones, se encargarán de la implementación de planes y programas de protección, promoción, recuperación y salvaguarda, así como la difusión, promoción, incentivo y fomento de la actividad turística en la región.
Durante la fiesta de la Vendimia, la provincia José María Avilés del departamento de Tarija se engalana con una serie de actividades en torno a la uva, entre ellos el encuentro del arte y el vino, el festival estudiantil de la uva (FESTIUVA), la feria de uvas, la feria de los derivados artesanales de la uva como pasa, harina de semilla de uva, tortas de uva y otros.
El valor histórico también incluye el desfile de caballos, carrozas, carruajes y reinas. Es una fiesta llena de alegría, donde no faltan las danzas y bailes, concursos de cantos, coplas y cuecas. 
Está fecha también se reactiva el turismo, con la “Ruta turística de lagares, bodegas, falcas, alambiques de vinos y singanis artesanales”, que es el principal atractivo.
El proyecto de Ley fue remitido de la Cámara de Senadores a la Cámara de Diputados sin modificación alguna, tras ello será enviada al Ejecutivo para su posterior promulgación. Consta de 5 artículos y una disposición abrogatoria y derogatoria.

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