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DIPUTADO CÉSPEDES AFIRMA QUE PROYECTO DE LEY 197 NO CONTRADICE LA CPE Y OTORGA AUTONOMÍA A LA POLIVÍA BOLIVIANA

Prensa Diputados, 22 de Jun de 2021.- El Secretario del Comité de Gobierno y Policía Boliviana, el diputado por el Movimiento al Socialismo (MAS-IPSP), Anyelo Céspedes, aclaró este martes en conferencia de prensa que, el Proyecto de “Ley de Carrera de Generales y de Ascensos de la Policía Boliviana” no contradice el artículo 252 de la Constitución Política del Estado (CPE) donde se establece que la Policía Boliviana depende del Presidente del Estado por medio del ministro de Gobierno.

“Esta norma no está yendo en contra de la Constitución, en su artículo 252, que da la facultad al presidente del Estado Plurinacional para designar como su intermediario al ministro de Gobierno para que sea él, el enlace entre la Policía y el nivel Ejecutivo. Hemos visto que algunos diputados de oposición y algunos ex policías quieren desinformar a la población boliviana”, indicó el legislador.

La declaración surge ante una serie de declaraciones que hicieron, esta mañana, los miembros de la bancada de Comunidad Ciudadana (CC) quienes cuestionaron el artículo 11 de la propuesta legislativa, al considerar que busca entregar el mando de la Policía Boliviana al ministro de Gobierno.

Al respecto, Céspedes aclaró que el proyecto de Ley otorga a la institución verde olivo la autonomía en el manejo de sus recursos económicos y regula el ascenso de cargos con base a evaluaciones en la meritocracia.

“Esta Ley va a beneficiar a los policías. Un claro ejemplo es que antes el ministerio de Gobierno era el que manejaba los recursos, hoy, quien tendrá el manejo, el que ejecutará sus proyectos es la Policía Boliviana. Antes la designación de General era lineal, ahora, los mejores policías, los que tengan mayor nota asumirán mejores cargos jerárquicos”, explicó Céspedes.

El artículo 3 de la iniciativa contempla que, “el ascenso es el acto mediante el cual, la o el servidor público policial es promovido al grado inmediato superior, con base a criterios de evaluación que prioricen la cualidades personales y desempeño policial, conforme a los requisitos previsto en la presente Ley y normativa legal aplicable”.

Asimismo, el artículo 33 explica que, “la o el comandante general ejerce funciones directivas y de mando en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y constituye en la máxima autoridad ejecutiva del sistema administrativo y financiero de la institución policial”.

El proyecto está constituido por 38 artículos, cuatro disposiciones transitorias, una disposición final y dos disposiciones abrogatorias y derogatorias.

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