La Paz.- Durante su 182.ª Sesión Ordinaria, diputados nacionales aprobaron el Proyecto de Declaración Camaral N.° 02/2025-2026, con el cual se emite un “Pronunciamiento ante el impacto social y contractual emergente del nuevo régimen cambiario flexible”, exhortando al Órgano Ejecutivo y las instancias competentes a implementar acciones inmediatas de fiscalización y alivio financiero en salvaguarda de las familias bolivianas.
La declaración camaral fue aprobada por mayoría y remitida al Ejecutivo para conocimiento, según manifestó la primera vicepresidenta de la Cámara de Diputados, Daniela Cabrera.
El pronunciamiento surge frente al malestar social, las denuncias públicas y las protestas ciudadanas registradas tras la modificación de la política cambiaria dispuesta mediante Resolución Ministerial N.° 245/2026 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Resolución de Directorio del Banco Central de Bolivia N.° 088/2026, ambas del 26 de junio de 2026.
Los legisladores alertaron sobre las quejas de miles de familias por el reajuste arbitrario de deudas, cuotas de terrenos periurbanos, anticréticos y alquileres indexados al dólar estadounidense. Esta situación vulnera el derecho a una vivienda digna, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política del Estado, y la prohibición de cláusulas abusivas en contratos de adhesión prevista en el artículo 45 de la Ley N.° 453 General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios.
El pronunciamiento recuerda la jurisprudencia del Auto Supremo N.° 0584/2026 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que determina que la escasez de divisas no constituye imposibilidad jurídica para el cumplimiento de obligaciones, resguardando la inmutabilidad de los contratos preexistentes y prohibiendo indexaciones unilaterales que pretendan transferir el riesgo cambiario al comprador de buena fe.
Finalmente, el documento exhorta a las autoridades a frenar las cláusulas abusivas, garantizar la estabilidad del poder adquisitivo del boliviano, protegiendo el patrimonio familiar, conforme a los artículos 19, 56 y 123 de la Constitución Política del Estado y las atribuciones del artículo 328 respecto a la política monetaria y cambiaria del Banco Central de Bolivia.










