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Impulsan norma que modifica el Código de Procedimiento Penal para que el delito de “desaparición forzada de personas” tenga carácter de imprescriptible

La Paz, 5 de Oct del 2022. El diputado José Luis Flores Colquillo (MAS-IPSP), secretario del comité de Jurisdicción Ordinaria y Consejo de la Magistratura, impulsa el proyecto de Ley N° 238 que plantea la modificación del artículo 29 Bis del Código de Procedimiento Penal, incorporando un parágrafo para que el delito de “desaparición forzada de personas” sea imprescriptible.

“Estamos impulsando un proyecto de ley para la incorporación de un parágrafo al artículo 29 del Código de Procedimiento Penal. Estamos adicionando un parágrafo que menciona que ´la desaparición forzada de personas, será imprescriptible´”, informó Flores en conferencia de prensa.
La norma propuesta fue presentada por el Procurador General del Estado, Wilfredo Chávez, el 13 de abril de este año a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). El presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani Laura, envió la normativa a consulta al Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, Tras recibir las respuestas de ambas instancias, la propuesta fue remitida a la comisión de Justicia Plural para su tratamiento.

La Ley 3326 del 18 de enero del 2006 define el delito de “desaparición forzada de personas” como aquella que priva de libertad a una o más personas. La persona que incurre en este hecho podría ser sancionada a una privación de libertad de cinco a 15 años. Si el daño físico o psicológico fuera grave, la pena se incrementaría hasta 20 años de presidio. Si causará la muerte de la víctima, la pena asciende a 30 años.

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